
La condonación de préstamos del Programa de protección de cheques de pago, las subvenciones para operadores de locales cerrados y las subvenciones del Fondo de revitalización de restaurantes pueden excluirse de los ingresos brutos para los fines del ERC.
El IRS emitió un puerto seguro que permite a un empleador excluir ciertas cantidades recibidas de otros programas de ayuda económica por coronavirus para determinar si califica para el crédito de retención de empleados (ERC) en función de una disminución en los ingresos brutos (Rev. Proc.2021-33) . Los montos que se pueden excluir de los ingresos brutos calculados incluyen: la condonación de préstamos del Programa de Protección de Cheques de Pago (PPP); Subsidios para Operadores de Locales Cerrados (SVOG) en virtud de la Ley de Ayuda Económica para Pequeñas Empresas, Organizaciones sin Fines de Lucro y Locales, parte de la Ley de Asignaciones Consolidadas, 2021, P.L. 116-260; y subvenciones del Fondo de revitalización de restaurantes (RRF) en virtud de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense, P.L. 117-2.
Un empleador puede ser elegible para el ERC si sus ingresos brutos para un trimestre calendario disminuyen en un cierto porcentaje en comparación con un trimestre calendario anterior. Si bien las cantidades recibidas de los otros programas de alivio del coronavirus enumerados anteriormente ya están excluidas del ingreso bruto de un empleador, deben incluirse en sus ingresos brutos a menos que se use el puerto seguro, dijo el IRS.
Según el IRS, el puerto seguro es necesario porque el Congreso tenía la intención de que los empleadores pudieran participar en estos otros programas de ayuda económica del coronavirus y reclamar simultáneamente el ERC, siempre que se paguen o reembolsen los mismos dólares salariales con otros fondos del programa de ayuda. no se tratan como salarios calificados a los efectos del ERC.
El puerto seguro
Según el puerto seguro, un empleador puede excluir de sus ingresos brutos la cantidad de condonación de préstamos PPP, SVOG y subvenciones RRF para determinar la elegibilidad para reclamar el ERC por un trimestre calendario, si el empleador aplica consistentemente este puerto seguro para determinar la elegibilidad para reclamar el ERC. Un empleador aplica consistentemente este puerto seguro si (1) excluye el monto de sus ingresos brutos para cada trimestre calendario en el que los ingresos brutos para ese trimestre calendario son relevantes para determinar la elegibilidad para reclamar el ERC y (2) aplica el puerto seguro a todos empleadores tratados como un solo empleador según las reglas de agregación de ERC.
Cómo elegir el puerto seguro
Un empleador elige usar el puerto seguro al excluir de sus ingresos brutos las cantidades recibidas a través de los programas de alivio del coronavirus enumerados anteriormente al determinar la elegibilidad para reclamar el ERC en su declaración de impuestos sobre el empleo o declaración de impuestos sobre el empleo ajustada para ese trimestre calendario (o, para los empleadores que presentan declaraciones de impuestos sobre la nómina anualmente, para el año incluido el trimestre calendario).
El puerto seguro se aplica a los fines de determinar la elegibilidad para reclamar el ERC por los salarios pagados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2022. Un empleador debe conservar registros para respaldar el crédito reclamado, incluido el uso de este puerto seguro.
El puerto seguro no permite la exclusión de estos montos de los ingresos brutos para ningún otro propósito fiscal federal, señaló el IRS.
Fuente: https://j.mp/3q48Tw3